En Chile la naturaleza y sus elementos son tratados como simples objetos, sin valor propio, disponibles para el saqueo económico extractivista, y la mayor expresión de esa visión consiste en la privatización del agua. En efecto, Chile es el único país del mundo con las fuentes y la gestión de las aguas totalmente privatizadas, donde los ríos se desvían, represan y rematan, las cuencas se secan, los mares se contaminan, los humedales se tapan y los glaciares se destruyen.
Privatización del agua: el agua como objeto en Chile
Introducción
Presentación
El proceso ya tenía como antecedente el despojo de la aristocracia latifundista y colonial chilena, pero fue en 1980 cuando la Constitución Política de la República formulada por la junta militar de Augusto Pinochet estableció que los derechos de aguas otorgan propiedad a sus titulares, mediante el artículo 19 N°24 inciso final. Misma Constitución que no reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos. A su vez, los mencionados derechos de aguas, se crean por el Código de Aguas en 1981, código que al separar jurídicamente el agua de la tierra, otorgó a ciertos particulares, de manera gratuita y perpetua, el “derecho de aprovechamiento” de las aguas, en conformidad a sus disposiciones. Ahora bien, pese a esta privatización, y de forma totalmente contradictoria, el agua sigue siendo considerada en ese código como un “bien nacional de uso público” en Chile, es decir, un bien cuyo dominio y uso “pertenece a la nación toda”.
El derecho positivo en Chile es tajante, o se es cosa o se es persona, y en esa clasificación el agua ha quedado al régimen de las cosas apropiables, respecto de las cuales se puede constituir un derecho de Propiedad. De esta forma, el agua es un objeto más de dominio humano. Paradigma de recurso que, además, vulnera las cosmovisiones ancestrales que habitan nuestro país, las cuales comprenden las aguas como parte de los ciclos vitales de la pacha mama y fuente de la existencia de todas las vidas.
Presentaciones del caso
Sentencia
En la ciudad Santiago de Chile a los cinco dias del mes de diciembre del año AndinoPanamazónico 5.527/ colonial 2019; el Tribunal conoce las peticiones de los representantes de comunidades ancestrales, organizaciones defensoras de los Derechos de la Naturaleza y el Agua, así como ambientalistas, Defensores de Derechos Humanos y más sectores sociales y luego de escuchar en la audiencia pública a afectados y a las pericias de respetables peritos expertos en la materia, así como al Fiscal de la Tierra, los jueces y juezas proceden a analizar los casos denunciados en orden de su presentación y a dictar sentencia de los mismos.
Videos
Related Cases
Learn more about the cases related to this tribunal.
Caso Chiquitania, Chaco Y Amazonia Vs. Estado Plurinacional De Bolivia
Minería de litio en el desierto de Atacama
Patagonia: reserva de agua y vida
Privatización del agua: el agua como objeto en Chile
Learn more About the tribunal
The Fifth International Tribunal of the Rights of Nature urges the rulers, companies and other officials identified in this verdict to accept and follow the recommendations made by this respected Ethical Tribunal in the name of Nature.