Privatización del agua: el agua como objeto en Chile

Introducción

En Chile la naturaleza y sus elementos son tratados como simples objetos, sin valor propio, disponibles para el saqueo económico extractivista, y la mayor expresión de esa visión consiste en la privatización del agua. En efecto, Chile es el único país del mundo con las fuentes y la gestión de las aguas totalmente privatizadas, donde los ríos se desvían, represan y rematan, las cuencas se secan, los mares se contaminan, los humedales se tapan y los glaciares se destruyen.

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Presentación

El proceso ya tenía como antecedente el despojo de la aristocracia latifundista y colonial chilena, pero fue en 1980 cuando la Constitución Política de la República formulada por la junta militar de Augusto Pinochet estableció que los derechos de aguas otorgan propiedad a sus titulares, mediante el artículo 19 N°24 inciso final. Misma Constitución que no reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos. A su vez, los mencionados derechos de aguas, se crean por el Código de Aguas en 1981, código que al separar jurídicamente el agua de la tierra, otorgó a ciertos particulares, de manera gratuita y perpetua, el “derecho de aprovechamiento” de las aguas, en conformidad a sus disposiciones. Ahora bien, pese a esta privatización, y de forma totalmente contradictoria, el agua sigue siendo considerada en ese código como un “bien nacional de uso público” en Chile, es decir, un bien cuyo dominio y uso “pertenece a la nación toda”.

El derecho positivo en Chile es tajante, o se es cosa o se es persona, y en esa clasificación el agua ha quedado al régimen de las cosas apropiables, respecto de las cuales se puede constituir un derecho de Propiedad. De esta forma, el agua es un objeto más de dominio humano. Paradigma de recurso que, además, vulnera las cosmovisiones ancestrales que habitan nuestro país, las cuales comprenden las aguas como parte de los ciclos vitales de la pacha mama y fuente de la existencia de todas las vidas.

Presentaciones del caso

Sentencia

En la ciudad Santiago de Chile a los cinco dias del mes de diciembre del año AndinoPanamazónico 5.527/ colonial 2019; el Tribunal conoce las peticiones de los representantes de comunidades ancestrales, organizaciones defensoras de los Derechos de la Naturaleza y el Agua, así como ambientalistas, Defensores de Derechos Humanos y más sectores sociales y luego de escuchar en la audiencia pública a afectados y a las pericias de respetables peritos expertos en la materia, así como al Fiscal de la Tierra, los jueces y juezas proceden a analizar los casos denunciados en orden de su presentación y a dictar sentencia de los mismos.

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