Los derechos de la naturaleza y el proceso constitucional en Chile
Ramiro Avila Santamaría
Abogado, docente universitario, ex juez Corte Constitucional
Fiscal de la Tierra en el Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza
17 de marzo de 2022
La Convención Constitucional de Chile está bajo la mira del pueblo chileno y del mundo entero.
El derecho latinoamericano se ha caracterizado por aprender de los avances jurídicos de los países vecinos. Por poner un ejemplo, el primero código civil chileno fue inspirador y modelo para todos nuestros países. También para lo malo, no hay que negar, doctrinas que se plasmaron en normas, como la del “enemigo interno”, que permitió una represión inimaginable en todos los países de nuestra región, también se difundió y se trasplantó.
Los convencionales chilenos tienen la difícil tarea de comprender los problemas profundos que tiene su país y de dar respuestas constitucionales adecuadas. En esas respuestas ojalá puedan mirar las experiencias y avances de los países de la región en cuestiones tan importantes como los derechos sociales y colectivos, las garantías constitucionales, la limitación al poder político, la profundización de la democracia.
Uno de los problemas más profundos, sentidos y urgentes que no pueden hacerse a un lado tienen que ver con nuestra relación con la naturaleza. La destrucción de la naturaleza no solo que pone en riesgo la vida de muchas especies y comunidades, sino la vida de la especie humana mismo. Y esto no es un drama imaginario. Las cumbres de cambio climático nos han dado información de que nuestro planeta tierra está al límite, el Panel de Cambio climático de Naciones Unidas lo ratifica de forma contundente. Si uno mira con atención sus efectos, en Chile y en cualquier parte del mundo, ha aumentado la desertificación, ha disminuido la diversidad, estamos ante extinciones masivas de especies.
El modelo económico basado en el extractivismo salvaje y sin controles tiene que cambiar. Uno de esos antídotos es, sin duda alguna, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y de los elementos que la conforman. Ejemplos hay varios. Por mencionar algunos, la declaración de sujeto de derechos por parte de la Corte Constitucional al Colombia del río Atrato o de la Corte Constitucional del Ecuador a los ecosistemas de los manglares.
Las constituciones siempre han respondido a problemas que se han planteado en distintos momentos. En el siglo XIX fue el tener repúblicas y no colonias, y la respuesta fue reconociendo los derechos civiles y políticos; en el siglo XX fue la desigualdad, y la respuesta fue reconocer los derechos económicos, sociales y culturales. Estos problemas no se han resuelto aún por lo que esos derechos deben seguir siendo reconocidos en la Constitución.
El siglo XXI el problema adicional es la crisis ambiental. Por eso, si Chile no da una respuesta a este problema simplemente no estarán a la altura de lo que el mundo y el pueblo chileno necesita.
Para esperanza de todos y todas, la Convención Constitucional acaba de dar una de las mejores señales de que está a tono con las necesidades de las personas, pueblos y la tierra misma. Se ha aprobado el siguiente texto:
“Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable.
La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos.
El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes.”
El texto recoge un mínimo indispensable para avanzar hacia una nueva comprensión de la vida y la naturaleza. En primer lugar, reconoce nuestra interdependencia con la naturaleza. Efectivamente, vivimos de ella y sin ella morimos. Aire, agua, alimentos son naturaleza. Sin aire, sin agua y sin los productos de la tierra simple y llanamente morimos. Suena elemental pero lo cierto es que los seres humanos, siendo naturaleza, hemos contaminado el aire, convertido en cloacas nuestros ríos y nuestra alimentación tiene más de químicos que de alimentos sanos y naturales. Buen primer inciso.
El segundo es fundamental. “La naturaleza tiene derechos”. Cuando el derecho reconoce que algo tiene derechos, entonces hay que cuidar y proteger. La consecuencia es que surgen obligaciones y el artículo señala tanto al Estado como a la sociedad. Enunciado poderoso.
Finalmente, el tercer inciso establece un mecanismo fundamental para cambiar de un paradigma que ha considerado a la tierra y todos sus elementos como algo inerte, sin vida, objeto, desechable, destruido, hacia uno de la vida, el cuidado, el respeto: la educación y la información. Sin cambio de percepción, el sistema no se altera. El cambio de paradigma parte del cambio de las ideas y de la concepción del mundo. La formación, además, tiene que ser permanente. Gran tercer inciso.
Como persona preocupada por la vida en el planeta, y como ex juez constitucional en Ecuador que intentó desarrollar en la Corte la jurisprudencia que merece la tierra, los ecosistemas y la naturaleza, quiero expresar mi reconocimiento y agradecimientos a todos y todas las personas (104 asambleístas) que alzaron la mano por otro mundo posible y mejor. También quisiera decir a esos 45 asambleístas que votaron en contra, y las personas que se abstuvieron (2 asambleístas) que su deber es pensar en el mundo que estamos dejando a nuestros hijos, hijas, nietos y nietas. Votar en contra es votar porque el sistema extractivista y destructor de la naturaleza no cambie. Tengo esperanza que lo que guíe cada vez alzar la mano sea el bienestar y un mejor mundo para quienes no tienen más que derechos para sobrevivir.
Gracias Chile por ese artículo y por esas normas que, como Ecuador en su momento, inspirarán para seguir protegiendo y preservando este mundo que nos da cada segundo la posibilidad de existir.-