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Sentencia histórica: la minería canadiense viola los Derechos de la Naturaleza en Ecuador

El Tribunal de los Derechos de la Naturaleza declara responsables a empresas mineras canadienses y al Estado ecuatoriano por graves violaciones a los Derechos de la Naturaleza y derechos colectivos

En un momento crítico para el país, a pocas horas de que la Asamblea Nacional ecuatoriana vote el proyecto de “Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía”, el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza hace pública hoy la sentencia de su 15ª Sesión Local celebrada en Ecuador.

El fallo, emitido tras la audiencia realizada el 19 de febrero de 2025 en la Universidad Andina Simón Bolívar en Quito, examinó los impactos de empresas mineras canadienses en siete territorios: Las Naves, Kimsacocha, Warintza, Nabón, Fierro Urco, Espíndola y Palo Quemado / Las Pampas.

Hallazgos contundentes

Tras escuchar testimonios de comunidades indígenas y campesinas, personas defensoras ambientales, académicos y organizaciones de derechos humanos, el Tribunal concluyó que los proyectos mineros analizados:

  • Han causado y continúan causando daños graves e irreversibles a páramos, bosques, ríos, cuencas hidrográficas y territorios de alta biodiversidad.
  • Amenazan fuentes de agua y la soberanía alimentaria.
  • Fueron otorgados sin procesos genuinos de consulta previa, libre e informada, violando la Constitución del Ecuador y estándares internacionales.
  • Han generado criminalización, judicialización, militarización de territorios y persecución de defensores ambientales.

El Tribunal determinó que estos proyectos constituyen violaciones a:

  • Los Derechos de la Naturaleza, incluyendo su derecho a existir, regenerarse y mantener sus ciclos vitales.
  • El derecho humano al agua.
  • Los derechos colectivos de los pueblos indígenas y comunidades rurales.
  • El derecho a la participación, consulta y autodeterminación.
Responsabilidad estatal y corporativa

La sentencia identifica fallas estructurales del Estado ecuatoriano en la protección efectiva de los Derechos de la Naturaleza, incluyendo:

  • Evaluaciones de impacto ambiental deficientes o manipuladas.
  • Procesos de participación pública coercitivos o meramente formales.
  • Ausencia de remedios judiciales efectivos.
  • Uso de fuerzas de seguridad para imponer proyectos extractivos.

Asimismo, el Tribunal responsabiliza a empresas mineras canadienses por operar en contextos de vulneración sistemática de derechos y por beneficiarse de concesiones otorgadas sin consentimiento legítimo de las comunidades.

Un mensaje ante la votación de la nueva ley minera

La publicación de esta sentencia se produce en el contexto de la votación legislativa de una reforma que, según múltiples organizaciones sociales y la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), podría debilitar los mecanismos de control ambiental y reducir garantías efectivas de consulta previa.

Mientras el Ejecutivo sostiene que la reforma armoniza normas y fortalece la institucionalidad, el Tribunal advierte que el problema en Ecuador no es la falta de normas, sino su incumplimiento sistemático.

A la luz de los hallazgos documentados en esta sentencia, avanzar hacia una mayor flexibilización administrativa, simplificación de autorizaciones o promoción acelerada de inversiones extractivas sin garantías robustas de control y participación podría profundizar los daños ya constatados y aumentar la conflictividad social.

Recomendaciones urgentes

El Tribunal llama al Estado ecuatoriano a:

  • Suspender y revisar las concesiones otorgadas sin consulta previa válida.
  • Detener la criminalización y persecución de personas defensoras de la naturaleza.
  • Prohibir la minería metálica en zonas de recarga hídrica, páramos y ecosistemas estratégicos.
  • Realizar auditorías independientes de impactos ambientales y de derechos humanos.
  • Garantizar transparencia y no ratificar acuerdos comerciales que debiliten la soberanía ambiental.

Ecuador es el primer país del mundo en reconocer constitucionalmente los Derechos de la Naturaleza. Esta sentencia recuerda que ese reconocimiento no puede quedar en el papel. En vísperas de una decisión legislativa trascendental, el Tribunal insta a las y los asambleístas a considerar que el fortalecimiento económico no puede construirse sobre la vulneración de derechos constitucionales, la degradación irreversible de ecosistemas estratégicos ni la imposición de proyectos sin consentimiento social. El momento exige responsabilidad histórica.

Descarga aquí la sentencia del 15to Tribunal Local.

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